ESTIMADOS Y ESTIMADAS ESTUDIANTES:
Como es de su conocimiento, la regulación de las causales de pérdida de carrera y solicitudes de continuación de estudios se encuentran reguladas en los artículos 27 y 29 de nuestro Reglamento General de Docencia de Pregrado.
Estas disposiciones establecen que los alumnos perderán el derecho a continuar estudios y su calidad de alumno por:
-Haber aprobado menos créditos que el promedio mínimo exigido por la carrera. Este promedio de créditos del alumno se calculará dividiendo la totalidad de créditos aprobados por el número de semestres de permanencia del alumno en la Carrera.
(Lo anterior implica que un alumno de derecho incurrirá en esta causal de perdida si dividido el total de créditos aprobados en la carrera por el número de semestre que el alumno ha permanecido en la misma, el resultado de esta división es inferior a 8 créditos).
- Haber reprobado por segunda vez una asignatura obligatoria, salvo que se trate de estudiantes que se encuentren en el primer año de permanencia en la carrera.
(Lo anterior implica que no incurren en esta causal los alumnos que reprueben por segunda vez asignaturas de primer semestre de primer año, mientras sean alumnos de primer año en la Universidad)
Incurriendo los alumnos en alguna de estas causales y encontrándose en baja académica, podrán solicitar, según el artículo 29 del reglamento, solamente en tres oportunidades solicitud de continuacióndeestudios. Estas solicitudes deben ser presentadas a los siguientes órganos segúnel caso:
La primera solicitud ante el Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles respectivo, quien resolverá en un plazo no superior a 10 días. De lo resuelto por el Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles, se podrá apelar al Vicedecano, dentro del quinto día hábil de notificada la resolución. De esta resolución podrá apelarse ante el Decano de la Facultad.
La segunda solicitud ante el Vicedecano quien resolverá en un plazo no superior a 10 días hábiles. De lo resulto por el Vicedecano, se podrá recurrir al Decano, dentro del quinto día hábil de notificada la resolución.
La tercera solicitud ante el Decano, quien resolverá en un plazo no superior a 10 días
hábiles.
En forma excepcional y por única vez, dentro del quinto día hábil, de lo resuelto por el Decano se podrá recurrir fundadamente al Vicerrector de la Universidad, quien podrá aprobar por gracia, la solicitud de continuación de estudios. A continuación, se indican modelos de solicitudes para cada caso.
Los y las estudiantes de Derecho Concepción deberán presentar sus solicitudes, independientemente la autoridad a quien sean dirigidas, en la secretaría de vicedecanato de forma presencial hasta el martes 30 de julio a las 17:00 hrs. debiendo acompañar todos los documentos fundantes. Excepcionalmente las personas que tengan domicilio fuera de la ciudad de Concepción podrán presentar sus solicitudes en el mismo plazo por correo electrónico a las casillas andreagarrido@udec.cl y paulaguzman@udec.cl
Para facilitar el trámite se incorporan al final de este comunicado modelos de solicitud para cada instancia.
Manuel Campos Díaz Vicedecano