En el auditorio de la Facultad se desarrolló el Conversatorio: Racionalidad en la decisión fáctica judicial, organizado por el Departamento de Derecho Procesal y que contó con las ponencias de los Exalumnos Derecho UdeC y actuales Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó y Concepción, Marcela Araya Novoa y Rodrigo Cerda San Martín, respectivamente. La actividad moderada por la Directora del Departamento organizador Macarena Manso Villalon, también consideraba la presencia del Catedrático Universidad de Girona, España, Jordi Ferrer Beltrán, quien por razones de salud no puso estar presente.
La primera en exponer fue la académica de la Universidad de Atacama, Marcela Araya, quien presentó su ponencia titulada "prueba y epistemología jurídica. Una mirada desde la praxis", que constó de dos partes. “La primera en que me referí a cierta sistematización que efectúa la doctrina sobre las dos grandes tradiciones en materia de libertad probatoria, esto es, la tradición subjetivista y la tradición racional de la prueba y específicamente a los elementos estructurales de cada una de ellas, tales como qué significa que un hecho esté probado, la inmediación, la motivación y la existencia de controles. Al mismo tiempo relevé los momentos que pueden ser distinguidos en la actividad probatoria”.
En tanto, en la segunda parte, demostró ciertos mitos que dan cuenta de equívocos conceptuales que es posible advertir en la práctica y que se dan en la actividad que implica arribar a una conclusión sobre los hechos probados en el proceso y que es posible erradicar si se tiene claridad sobre los elementos teóricos tratados en la primera parte.
Por su parte, el profesor del Departamento de Derecho Procesal, Rodrigo Cerda, trató los problemas sustantivos y probatorios del delito de femicidio no íntimo, esto es, el hombre que mata a una mujer por razón de género, previsto en el artículo 390 ter del Código Penal, describiendo algunos aspectos problemáticos de la tipificación, en especial la naturaleza que se le asignará a las circunstancias enumeradas en el inciso segundo de dicho precepto, ya como indicios cognoscitivos, o como causales de adscripción.
En el siguiente link pueden escuchar las ponencias https://youtu.be/yyXBErSIO-M